Recuerdan precedente obligatorio para reliquidar pensiones del régimen de transición para servidores públicos (12:52 p.m.)
28 de Octubre de 2019
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Nota:
113164
La Sección Segunda del Consejo de Estado conoció de la pretensión de una exfuncionaria del Estado, beneficiaria del régimen de transición de la Ley 100 de 1993, quien solicitaba la reliquidación de su pensión de vejez, para que se incluyeran todos los factores de salario devengados durante el último año de servicio. Para resolver la controversia, la corporación recordó el precedente obligatorio fijado en la Sentencia 52001233300020120014301 del 2018. En efecto, resaltó que en ese pronunciamiento se estableció que los factores salariales que se deben incluir en el ingreso base de liquidación para la pensión de vejez de los servidores públicos beneficiarios de la transición son únicamente aquellos sobre los que se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al sistema de pensiones (C. P. Rafael Francisco Suárez).
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