Reiteran pautas para identificar qué fondo debe reconocer la pensión de invalidez (3:00 p.m.)
15 de Octubre de 2019
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Nota:
113363
La Corte Constitucional reiteró que el hecho de que una entidad informe al afiliado que no es la competente para resolver de fondo su solicitud de pensión de invalidez, a pesar de estar vigente la afiliación, constituye una carga administrativa que la persona no está obligada a soportar. A su juicio, la jurisprudencia ya ha dado respuesta a esta problemática al establecer que es la administradora del fondo de pensiones (AFP) donde el individuo está afiliado actualmente la obligada a definir, de fondo, si para acceder a la pensión de invalidez cuenta con una pérdida de capacidad laboral superior al 50 % y cotizó 50 semanas durante los tres años anteriores a la fecha de estructuración. Para la Corte, esta conclusión no es caprichosa. Decidirse por la última AFP a la cual está afiliado el accionante responde al principio de eficiencia y celeridad, pues es la que tiene a la mano los recursos, producto de los aportes, que permiten financiar la mencionada prestación económica (M. P. Cristina Pardo).
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