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Esta es la propuesta de Minhacienda para reglamentar el impuesto sobre la renta de las personas naturales (2:52 p.m.)

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24 de Septiembre de 2019

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Dadas las modificaciones al sistema cedular efectuadas por el artículo 29 de la Ley 1943 del 2018, donde se estableció que en la cédula general están incorporados los ingresos por concepto de rentas de trabajo, de capital y no laborales, el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de norma para ajustar el procedimiento para la aplicación de la renta presuntiva y la compensación de los excesos de renta presuntiva, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes de que trata el artículo 239-1 del Estatuto Tributario (E. T.). Por su parte, el artículo 122 de la ley derogó expresamente los artículos 38, 39, 40, 40-1 y 41 del E. T., relacionados con el carácter de ingreso no constitutivo de renta del componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, así como los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores. Entones, en consideración a las derogatorias mencionadas, también se precisaría que a partir del año gravable 2019 constituirá ingreso gravable el valor de los rendimientos financieros correspondiente al componente inflacionario, percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas. La entidad recibirá comentarios sobre el proyecto de norma hasta el próximo 4 de octubre, hasta las 12:00 de la medianoche.

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