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Cirugías plásticas estéticas deben cubrirlas las EPS cuando esté amenazada la dignidad humana (3:05 p.m.)

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09 de Septiembre de 2019

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La Corte Constitucional recordó que, en principio, las cirugías plásticas estéticas, cosméticas o de embellecimiento están excluidas del plan de beneficios de salud, mientras que las de carácter reparador o funcional están cubiertas y tienen cargo a la unidad de pago por capitación, siempre y cuando el médico tratante haya catalogado el procedimiento como tal. Sin embargo, hizo ver que ciertos procedimientos calificados como exclusivamente estéticos deben ser cubiertos por el sistema de salud, cuando la finalidad principal no es el embellecimiento superfluo, sino la recuperación de la dignidad de las personas. De esta manera, la Corte ha enfatizado en que “el derecho a la salud y a la vida digna no se limita únicamente al carácter funcional y físico, sino que abarca el aspecto síquico, emocional y social de la persona”. A su juicio, la salud como derecho no se limita únicamente a la protección respecto de la inminencia de un hecho extremo como la muerte. Por el contrario, comprende la posibilidad concreta de recuperación y mejoramiento de las condiciones de salud, en la medida en que ello sea posible, cuando se encuentren debilitadas o lesionadas y afecten la calidad de vida de las personas o las condiciones necesarias para garantizar a cada quien una existencia digna (M. P. Carlos Bernal).

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