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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Estudiante que suscribe contrato de aprendizaje no pierde pensión de sobreviviente

20 de Septiembre de 2019

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 789 del 2002, mediante el contrato de aprendizaje una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora le proporcione los medios para adquirir formación profesional, recordó el Ministerio del Trabajo.

 

La duración de este contrato será equivalente al término de la etapa práctica del programa de formación, que en ningún caso podrá superar dos años continuos o discontinuos, por lo que, una vez terminados, se prohíbe tener otro contrato de aprendizaje con la misma o distinta empresa. Durante la vigencia del contrato, el aprendiz recibirá un apoyo de sostenimiento mensual, que no se considera salario.

 

Por su parte, a la pensión de sobrevivientes, según lo dispuesto por la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 del 2003, tienen derecho los familiares que le sobrevivan al pensionado o cotizante fallecido, con el cumplimiento de los requisitos legales previstos para ello.

 

Entre los familiares del fallecido que pueden ser beneficiarios de la prestación están el cónyuge o compañero (a) permanente, los hijos menores de 18 años de edad, los hijos entre 18 y 25 años de edad que estudien y dependan económicamente del fallecido, los padres del fallecido que dependan económicamente del mismo y los hermanos con invalidez.  

 

Por lo tanto, precisó la entidad, un estudiante aprendiz, quien solo recibe un apoyo de sostenimiento mensual, el cual no se considera salario y cuya forma de vinculación obedece a una práctica profesional, no puede perder su derecho a recibir una pensión de sobreviviente. Cualquier controversia relacionada debe resolverse ante la administración de justicia.

 

Mintrabajo, Concepto 31185, Mayo 8/19.

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