Dotación con distintivos de la empresa se debe devolver cuando termina la relación laboral (4:31 p.m.)
07 de Octubre de 2019
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Nota:
113459
De acuerdo con lo previsto en el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, la dotación es una prestación social a la cual tiene derecho el trabajador, por lo que, una vez entregada, se entiende que le pertenece, pues se trata de un beneficio que concede la ley que, a su vez, no contempla la devolución cuando termina la relación laboral. Así las cosas, precisó el Ministerio del Trabajo, no existe disposición alguna que obligue o exonere al trabajador de devolver la dotación a la terminación de la relación laboral, de manera que si la dotación no tiene distintivos que identifiquen a la empresa para la cual trabajó no es válido exigir la devolución. Por el contrario, cuando el trabajador ya no presta sus servicios a la empresa no debe lucir el uniforme que lo identifica como empleado o funcionario de la misma, pues la situación se prestaría para posibles fraudes y se podría considerar que existe riesgo frente al uso indebido, afectando la imagen corporativa, por lo que sería viable exigir el reintegro de la dotación entregada.
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