Regularían acceso de madres sustitutas a subsidio pensional (2:30 p.m.)
15 de Octubre de 2019
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Nota:
113365
De conformidad con lo señalado en el artículo 215 de la Ley 1955 del 2019, el Ministerio del Trabajo propone efectuar algunas modificaciones al Capítulo 4 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 del 2016, compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, para efectos de reglamentar el acceso de las madres sustitutas al subsidio otorgado por la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional con relación a las condiciones de acceso a este beneficio. Tendrían acceso al subsidio las personas que dejaron de ser madres sustitutas a partir del 24 de noviembre del 2015, que hayan desarrollado la labor por un tiempo superior a 10 años y no reúnan los requisitos para tener una pensión, ni sean beneficiarias de los BEP. En el proceso de selección para el acceso al beneficio se aplicarán los siguientes criterios de priorización: (i) la edad del aspirante; (ii) el tiempo de permanencia como padre o madre sustituta y (iii) la situación de discapacidad física o mental del aspirante. Los interesados podrán enviar sus comentarios hasta el próximo 28 de octubre al correo: acisneros@mintrabajo.gov.co.
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