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Actualizado hace 19 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tecnología


Estas son las modalidades de telesalud para acceder a servicios de medicina

11 de Octubre de 2019

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Con la Resolución 2654 del 2019, el Ministerio de Salud reguló la ley relacionada con la prestación de servicios de telemedicina en Colombia, se busca mejorar el acceso, la continuidad y la calidad de la atención en salud.

 

 

¿Qué contempla la norma?

 

De acuerdo con la entidad, los ciudadanos que viven en regiones apartadas o aquellos que tienen dificultad de movilizarse podrán acceder a especialistas y otros servicios de salud desde sus casas o desde donde lo deseen, con un sistema que definan las EPS a las que se encuentren afiliados.

 

La norma está compuesta por:

 

  1. Teleorientación en salud: es el conjunto de acciones que se desarrollan a través de tecnologías de la información y comunicaciones para proporcionar al usuario información, consejería y asesoría en los componentes de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación. El teleorientador debe informar al usuario el alcance de la orientación y entregar copia o resumen de la comunicación si el paciente lo solicita.

     
  2. Teleapoyo: se refiere al soporte solicitado por un profesional de la salud a otro profesional a través de tecnologías de la información y las comunicaciones en el marco del relacionamiento entre profesionales. Es responsabilidad de quien solicita el apoyo la conducta que determine para el usuario.

 

La modalidad de telemedicina podrá usar métodos de comunicación sincrónico o asincrónico, según sea el caso, e incluye la prestación de servicios a usuarios ubicados dentro o fuera de las instalaciones del prestador y el médico determinará si el usuario requiere atención presencial. 

 

Son cuatro las categorías de telesalud:

 

  1. Interactiva: es una relación a distancia utilizando tecnologías de información y comunicación, mediante una herramienta de video llamada en tiempo real, entre médico y usuario para la prestación del servicio (comprende, entre otros aspectos, consulta general y de especialidades y rehabilitación).

     
  2. No interactiva: es la relación a distancia utilizando tecnologías de información y comunicación, mediante una comunicación asincrónica para la provisión de un servicio que no requiere una respuesta inmediata (permitirá segundas opiniones y lecturas de imágenes diagnósticas).

     
  3. Telexperticia: es la relación a distancia con método de comunicación sincrónico o asincrónico para la provisión de servicios de salud en cualquiera de sus componentes (como soporte a decisiones clínicas y juntas médicas, además de acceder a imágenes diagnósticas y consultas generales y de especialistas), utilizando tecnologías de información y comunicación entre:
    1. Dos profesionales de la salud, uno de los cuales atiende presencialmente al usuario y otro atiende a distancia.
       
    2. Personal de salud no profesional (técnico, tecnólogo o auxiliar), este atiente al usuario presencialmente y un profesional de la salud atiende a distancia, este último será el responsable del tratamiento y de las recomendaciones que reciba el paciente.
       
    3. Profesionales de la salud que en junta médica realizan una interconsulta o una asesoría solicitada por el médico tratante, teniendo en cuenta las condiciones clínico-patológicas del paciente.
     
  4. Telemonitoreo: es la relación entre el personal de la salud y un usuario en cualquier lugar donde se encuentre, a través de infraestructura tecnológica que recopila y trasmite a distancia datos clínicos para que el prestador realice seguimiento y revisión clínica o proporcione una respuesta relacionada con tales datos (abarca un conjunto amplio de servicios enfocados a hacer seguimiento a pacientes).

 

Es de advertir que solo en las modalidades de telemedicina interactiva y telexperticia sincrónica se podrá realizar la prescripción de medicamentos.

 

Con esta normativa, los prestadores de servicios de salud podrán habilitar la modalidad de telemedicina en las categorías previstas, siempre y cuando cumplan con los nuevos criterios de habilitación, que se darán a conocer en las próximas semanas.

 

Según lo que explicó la cartera de Salud, los usuarios podrán acceder a la telemedicina, incluida en el plan de beneficios en salud (PBS), a través de aplicativos y sistemas web, aplicaciones informáticas y móviles, video llamadas, redes sociales, servicios de mensajería electrónica (email, mensajes SMS y multimedia), que deben cumplir con los estándares de privacidad y seguridad de la información.

 

Tras la expedición de la norma, el ministerio hará mesas de trabajo y de diálogo con los actores del sector para que prestadores, academias científicas y compañías de tecnología, entre otros, desarrollen los modelos necesarios para que se den prestaciones en salud a través de telemedicina. El Ministerio de las TIC está acompañando el proceso para fortalecer la infraestructura y conectividad en todo el territorio nacional.

 

Minsalud, Resolución 2654, Oct. 03/19.

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