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Posibilidad de ordenar audiencias privadas en proceso laboral depende de razones que atenten la moral pública (1:02 p.m.)

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05 de Septiembre de 2019

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A través de un comunicado de prensa, la Corte Constitucional informó la declaratoria de exequibilidad condicionada de la expresión “o de buenas costumbres”, contenida en el artículo 43 del Decreto Ley 2158 de 1948, que regula los procedimientos en los juicios del trabajo, adoptado por el Decreto Ley 4133 de 1948 como legislación permanente, en el entendido de que esa alocución debe remitirse al criterio de “moral social” o “moral pública”. En esa norma se consagra como excepción al principio de publicidad de la audiencia la facultad en cabeza del juez para ordenar que se efectúe privadamente, por razones de orden público o de buenas costumbres. Según la Corte, la expresión demandada persigue una finalidad constitucionalmente legítima, aun cuando el medio no es el adecuado, pues excede el grado de interminación constitucionalmente admisible. Precisamente, esta es la razón que sustenta la modulación de la interpretación (M. P. Alejandro Linares).

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