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Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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¿En las acciones populares hay reconocimiento de agencias en derecho?

27 de Agosto de 2019

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El Consejo de Estado, a través de una sentencia de unificación, señaló que el artículo 38 de la Ley 472 de 1998 admite el reconocimiento de las costas procesales a favor del actor popular y a cargo de la parte demandada.

 

Ello siempre que la sentencia resulte favorable a las pretensiones protectoras de los derechos colectivos. Vale recordar que la condena en costas, a la luz del artículo 361 del Código General del proceso (CGP), incorpora tanto el concepto de expensas y gastos procesales como el de las agencias en derecho.

 

También hay lugar a condenar en costas a la parte demandada en los componentes de expensas y gastos procesales y de agencias en derecho cuando haya temeridad o mala fe. En este último evento, agrega el fallo, habrá lugar a condenarlo al pago de la multa prevista en el ordenamiento jurídico.

 

Por otra parte, el alto tribunal precisó que solo cabe reconocer costas a favor de la parte demandada y a cargo del actor popular cuando este último actúe temerariamente o de mala fe, caso en el cual también habrá lugar a la multa prevista en el artículo 38 del CGP. (Lea: Así se liquida la condena en costas en materia laboral administrativa según el CGP)

 

“No hay lugar a condenarlo cuando la demanda le sea decidida en contra. En este evento, la condena en costas solo admite el reconocimiento de los honorarios y las expensas pues, al tenor del artículo 364, es claro que las agencias en derecho no corresponden a los honorarios a los que se refiere la norma, en tanto se señalan en relación con los auxiliares de la justicia”, explica la providencia judicial.

 

En cualquiera de los eventos en que cabe el reconocimiento de las costas procesales, bien sea a favor del actor popular o de la parte demandada, la condena se hará atendiendo las reglas previstas en el artículo 365, de forma que solo se condenará al pago de aquellas que se encuentren causadas y se liquidarán en la medida de su comprobación.

 

Para este efecto, se entenderá causada siempre que el actor popular resulte vencedor y su acreditación corresponderá a la valoración que efectúe el fallador, es decir, en atención a la naturaleza, calidad y duración del asunto, o a cualquier otra circunstancia especial que resulte relevante para tal efecto.

 

Finalmente, debe recordarse que las agencias se fijarán por el juez aplicando las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura. El juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el actor popular, con independencia de si actuó directamente o mediante apoderado, u otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas (C. P. Rocío Araújo).

 

Consejo de Estado, Sentencia 15001333300720170003601, Ago. 6/19.

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