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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Habrá gradualidad para cumplir y hacer seguimiento a las condiciones de habilitación de las EPS

18 de Septiembre de 2019

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El Ministerio de Salud adoptó medidas relacionadas con las condiciones de habilitación financiera y de solvencia de las entidades aseguradoras, para permitir la mejora en el flujo de recursos entre los diferentes agentes del SGSSS y que, por tanto, impacten en los prestadores de servicios de salud, proveedores y en todos los intervinientes en el proceso de aseguramiento y prestación.

 

Por ejemplo, dentro del portafolio computable como inversión de las reservas técnicas incluyó, además de los ya regulados, los certificados de reconocimiento de deuda por servicios no POS auditada y aprobada, suscritos por el representante legal de la entidad territorial y el representante legal de la Adres, y el valor de las cuentas radicadas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, entre el 1° de enero del 2018 y el 31 de diciembre del 2019. (Lea: Supersalud será la responsable de renovar las autorizaciones de las EPS)

 

Además, hizo ajustes en los parámetros para computar las inversiones.

 

Por otra parte, la entidad fijó un sistema de progresividad para el cumplimiento de las condiciones de habilitación, que las entidades deberán cumplir, a más tardar, el 31 de diciembre del 2020. (Lea: Lanzan aplicación sobre servicios de salud)

 

A partir del 1° de enero del 2021, las entidades deberán cumplir de forma permanente con las condiciones señaladas. La Superintendencia de Salud realizará la verificación de las condiciones de habilitación de acuerdo con los procedimientos, instrucciones y herramientas que para el efecto expida.

 

En cuanto a la revisión de las condiciones financieras y de solvencia, la norma indica que hasta el 31 de diciembre del 2020, al verificar dichas condiciones de las EPS, la Supersalud descontará el efecto del deterioro de las cuentas por cobrar asociadas a servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado que se encuentren registradas como tal en los estados financieros, de acuerdo con la política contable de cada entidad, vigente al 30 de junio del 2019, para la acreditación del capital mínimo y del capital primario.

 

Minsalud, Decreto 1683, Sep. 16/19.

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