Decisión de expedir la incapacidad depende del médico tratante
07 de Octubre de 2019
Así lo indicó el Ministerio de Salud en un reciente concepto, al expresar que el tratamiento o manejo que requiera un paciente dependerá del criterio del médico tratante.
La cartera señaló que el profesional de la salud en ejercicio de su autonomía, la cual se encuentra descrita en el artículo 105 de la Ley 1438 del 2011 y el artículo 17 de la Ley 1751 del 2015, podrá adoptar las decisiones relativas al diagnóstico de sus pacientes, lo que incluye la posibilidad de expedir incapacidades, si así lo considera. (Lea: EPS no pueden exigir copia de la historia clínica para tramitar incapacidades o licencias)
El artículo 50 de Ley 23 de 1981 señala que el médico tratante podrá expedir certificado médico, el cual define como “un documento destinado a acreditar el nacimiento, el estado de salud, el tratamiento prescrito o el fallecimiento de una persona. Su expedición implica responsabilidad legal y moral para el médico”. (Lea: Mintrabajo alerta sobre aumento de incapacidades laborales)
Así las cosas, y de acuerdo a las normas que lo rigen, los profesionales de la medicina se encuentren en la facultad de tomar las acciones que consideren pertinentes para garantizar la atención integral de salud de sus pacientes, pudiendo expedir el certificado de incapacidad, encontrándose el reconocimiento y pago de la misma en cabeza de la respectiva EPS. (Lea: Esto recuerda Minsalud sobre el acceso a la historia clínica).
A su vez, el artículo 17 de la Ley 1751 del 2015 indica que se garantizará la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes, las cuales serán ejercidas en el marco de la autorregulación, la ética, la racionalidad y evidencia científica. (Lea: Empleador no puede exigir consentimiento adjunto a la incapacidad para acceder a la historia clínica)
Minsalud, Concepto 201911601253931, Sep. 19/19.
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