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Ineficacia del traslado de régimen pensional da lugar a restituir la devolución de saldos (9:54 a.m.)

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17 de Octubre de 2019

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La declaratoria de ineficacia del traslado de régimen pensional trae como consecuencia que, en caso de que previamente se haya realizado devolución de saldos al afiliado, se autorice a la entidad de seguridad social pagadora para que deduzca de las mesadas pensionales, indexación e intereses los recursos que hayan sido entregados. Según la Corte Suprema de Justicia, aunque se entiende que los recursos son recibidos de buena fe, la pensión a cargo del régimen de prima media con prestación definida, para el caso concreto, tiene que estar soportada financieramente en las cotizaciones de sus afiliados. Esta es la razón por la que la pensión y la devolución de saldos o la indemnización sustitutiva son prestaciones incompatibles, pues la percepción de la primera se nutre de las cotizaciones base de liquidación de las segundas, admitir lo contrario sería permitir que el afiliado percibiera dos prestaciones por cuenta de un solo riesgo, es decir, un doble beneficio con las mismas cotizaciones, precisó el Alto Tribunal (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).

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