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Precisiones sobre seguridad de servidores en situaciones de riesgo que no se originan por sus funciones (12:37 p.m.)

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20 de Septiembre de 2019

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No le corresponde, en principio, a la Unidad Nacional de Protección evaluar el nivel de riesgo de aquellos educadores del sector público cuyas amenazas o riesgo no guardan una relación directa con el ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, pues es la autoridad nominadora la encargada de implementar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los servidores públicos en situaciones de riesgo o amenaza que no se originen en el desempeño de sus funciones. Así lo concluye un fallo reciente de la Corte Constitucional luego de reiterar que los educadores pueden solicitar traslado laboral por razones de seguridad debidamente comprobadas, es decir, sustentadas en pruebas y medios de convicción que permitan concluir que el nivel de riesgo del docente es real, serio y objetivo. Finalmente, precisó que las entidades nominadoras se encuentran facultadas para efectuar dicho traslado, “mediante acto administrativo debidamente motivado, cuando el mismo se va a efectuar dentro de la misma entidad territorial y, además, por convenio interadministrativo cuando sea fuera de la entidad territorial” (M. P. Alberto Rojas).

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