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Actualizado hace 16 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Ineficacia del traslado de régimen pensional da lugar a restituir la devolución de saldos

16 de Octubre de 2019

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La declaratoria de ineficacia del traslado de régimen pensional trae como consecuencia que, en caso de que previamente se haya realizado devolución de saldos al afiliado, se autorice a la entidad de seguridad social pagadora para que deduzca de las mesadas pensionales, indexación e intereses los recursos que hayan sido entregados.

 

Según la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, aunque se entiende que los recursos son recibidos de buena fe, la pensión a cargo del régimen de prima media con prestación definida, para el caso concreto, tiene que estar soportada financieramente en las cotizaciones de sus afiliados.

 

Si bien la jurisprudencia ha defendido que no haya lugar a la restitución de los dineros recibidos de buena fe, los pronunciamientos se refieren a prestaciones periódicas, como las pensiones. En contraste, señala que, de ordenarse el reconocimiento del derecho principal (pensión), procede la compensación o restitución, pues los recursos son el soporte financiero de la prestación pensional.

 

Capital suficiente

 

Ahora bien, el reconocimiento de una prestación pensional supone que el beneficiario cuenta con el capital correspondiente a las cotizaciones con las que se va a financiar, de manera que la pensión es el fruto del trabajo de muchos años y su otorgamiento está respaldado con los aportes o cotizaciones sufragadas durante la vida laboral.

 

En efecto, indicó la Sala, el literal l) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 dispone que no podrán otorgarse pensiones del Sistema General de Pensiones que no correspondan a tiempos de servicios efectivamente prestados o cotizados.

 

Así las cosas, es indispensable la recuperación de los valores entregados a los afiliados o beneficiarios por concepto de devolución de saldos o indemnización sustitutiva, en la medida en que estos recursos son el soporte financiero de la pensión.

 

Esta es la razón por la que la pensión y la devolución de saldos o la indemnización sustitutiva son prestaciones incompatibles, pues la percepción de la primera se nutre de las cotizaciones base de liquidación de las segundas, admitir lo contrario sería permitir que el afiliado percibiera dos prestaciones por cuenta de un solo riesgo, es decir, un doble beneficio con las mismas cotizaciones, precisó el Alto Tribunal (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-34642019 (76284), Ago. 14/19.

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