Reportes deficitarios del salario en cotizaciones al ISS no dan lugar a la pensión sanción (1:52 p.m.)
13 de Septiembre de 2019
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Nota:
113721
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia advirtió que los reportes deficitarios del salario en las cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales (ISS) no dan lugar al reconocimiento de la pensión sanción del artículo 37 de la Ley 50 de 1990. En estos casos lo que el empleador asume son las consecuencias que se causan a los beneficiarios, además de la eventual sanción que puede imponer el ISS. Es decir, esta situación conduce a que deba cancelar la diferencia del monto de las prestaciones económicas que le corresponderían si hubiese pagado conforme a la ley (M. P. Rigoberto Echeverri).
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