Precisiones sobre operaciones con responsables del régimen simplificado (12:59 p.m.)
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09 de Octubre de 2019
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó recientemente que no se pueden confundir las obligaciones que le asisten a las personas pertenecientes al régimen simplificado de inscribir su responsabilidad en el impuesto sobre las ventas, cuyo incumplimiento dispone una serie sanciones descritas en el Estatuto Tributario, con aquellas en cabeza de adquirentes de bienes y servicios que solicitan costos y gastos por operaciones realizadas con responsables de dicho régimen simplificado. En el caso concreto, la Sala advirtió que si bien los gastos tendientes a mejorar las condiciones laborales de los trabajadores (odontología, cursos y capacitaciones, entre otros) redundan en el cumplimiento de sus metas o mejoran su desempeño, el artículo 107 del Estatuto Tributario impone al contribuyente la obligación de acreditar el cumplimiento de los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad, que se deben verificar en cada caso particular (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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