¿Es posible la expedición de incapacidades retroactivas? (4:10 p.m.)
10 de Septiembre de 2019
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Nota:
113776
La Resolución 2266 de 1998 reglamentó el proceso de expedición, reconocimiento, liquidación y pago de prestaciones económicas por incapacidades y licencias de maternidad en el Instituto de Seguros Sociales (actualmente Colpensiones), la cual vienen aplicando las EPS. Esta norma dispone en su artículo 12 la prohibición de expedir certificados de incapacidad con vigencia retroactiva en el caso de pacientes de atención ambulatoria, indicó el Ministerio de Salud. No obstante, la misma exceptúa aquellos casos en los cuales se determine ausentismo laboral cuyo origen sean trastornos de memoria, confusión mental, desorientación en tiempo y espacio y otras alteraciones de la esfera síquica, como consecuencia de patología siquiátrica, causas orgánicas o intoxicación con sicotrópicos y/o alcohol y accidentes de trabajo que generen politraumatismos severos.
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