Reglamentación sobre intereses moratorios por no pago oportuno a trabajadores de IPS no aplica a fuerzas militares (12:14 p.m.)
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16 de Octubre de 2019
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La Resolución 630 del 2019, con la cual se reglamentó el pago de intereses moratorios por no pago oportuno a los trabajadores que prestan sus servicios a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), no es aplicable a los trabajadores de las IPS de las fuerzas militares, hospitales militares o establecimientos de sanidad militar, es decir, pertenecientes al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. No obstante, indicó el Ministerio de Salud, las disposiciones que rigen la forma de reclamar los mencionados intereses que adeuden las IPS a los profesionales son las contenidas en los estatutos procesal civil y laboral, según el caso, que estén vigentes al momento de la reclamación.
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