Es a partir de la firmeza del diagnóstico de pérdida de capacidad laboral que se adquiere connotación de hecho determinado (4:17 p.m.)
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28 de Agosto de 2019
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Aunque el hecho dañoso que ocasiona la pérdida de capacidad laboral del afiliado se hubiese fijado de forma retroactiva y no concurrente con el momento de la emisión del dictamen de calificación, ello no significaba que la exigibilidad de la prestación pensional naciera desde la estructuración del estado de invalidez, pues, en últimas, es a partir de la firmeza del diagnóstico por parte de la correspondiente autoridad médica que el padecimiento alegado adquiere la connotación de un hecho determinado, cierto y exigible. Así lo concluye una sentencia reciente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia luego de precisar que es a partir del momento que la autoridad competente emite la calificación correspondiente y aquella alcanza firmeza que existe posibilidad, no solo de reclamar el derecho pensional, en los términos del artículo 39 de la Ley 100 de 1993, sino de contabilizar el término trienial encaminado a la consolidación del efecto extintivo de prescripción, “ya que no es lógico que si el derecho pensional no ha nacido a la vida jurídica se alegue su declive por prescripción” (M. P. Rigoberto Echeverri).
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