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Estos son los puntos más polémicos de la reglamentación del aborto

24 de Octubre de 2019

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Atendiendo el exhorto hecho por la Corte Constitucional, el Ministerio de Salud publicó, el pasado 9 de octubre, un proyecto de norma para adoptar un marco normativo único que garantice el derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en los casos despenalizados en la Sentencia C-355 del 2006.

 

Según el ministerio, de este hecho se derivaron informaciones de terceros falsas y que se han difundido por redes sociales. Por lo anterior, la cartera consideró necesario hacer ciertas precisiones. (Lea: 15 barreras que encuentran las mujeres para acceder al aborto legal)

 

El ministro de Salud, Juan Pablo Uribe, señaló que en el texto no hay nada nuevo y que simplemente se cumple con el llamado de la Corte para unificar todos los pronunciamientos del tribunal en la normativa. (Lea: Barreras administrativas para acceder al aborto legal pueden constituir violencia de género)

 

 

Debe recordarse que en la Sentencia C-355 el alto tribunal condicionó la exequibilidad del artículo 122 del Código Penal en el entendido que no se incurre en delito de aborto cuando con la voluntad de la mujer la interrupción del embarazo se produce en los siguientes casos:

 

  1. Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificado por un médico.

     
  2. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico.

     
  3. Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentido, o de incesto.

 

El alto tribunal le ordenó al Ministerio de Salud emitir una regulación única para la IVE de acuerdo a lo dicho en su sentencia. El pasado 24 de abril, a través de la Sentencia SU-096, notificó a la cartera que, en seis meses (el 24 de octubre de este año) debía tener lista la regulación.

 

Sin embargo, la entidad solicitó al tribunal ampliar en 60 días el plazo, con el fin de estudiar y responder todos los comentarios de la ciudadanía en torno a este tema y hacer las modificaciones que se estimen necesarias.

 

Polémica por la reglamentación

 

El borrador de resolución imparte instrucciones para garantizar la atención de la IVE en el marco del sistema de seguridad social en salud, de acuerdo con los alcances definidos por la Corte Constitucional, y señala las obligaciones de aseguradores y prestadores frente a la prestación de los servicios relacionados con el procedimiento, sin agregar nada distinto a lo ordenado por la Corte, explicó la entidad. (Lea: El recorrido jurisprudencial del aborto en la Corte Constitucional)

 

La norma se ocuparía de las causales para la interrupción voluntaria del embarazo; la atención integral en salud en dicho caso; las obligaciones para la garantía de la interrupción y la objeción de conciencia frente a la realización del procedimiento, en este último punto señala que las personas jurídicas no son titulares del derecho a la objeción de conciencia y, por tanto, ni a las instituciones prestadoras de servicios de salud, ni las entidades administradoras de planes de beneficios en salud les es permitido oponerse a la práctica de la IVE.

 

Aborto en menores de edad

 

Uno de los puntos que más ha levantado ampolla es el que hace referencia a los menores de edad, ya que indica el proyecto que “pueden exteriorizar libremente su decisión para la IVE sin que se requiera autorización de sus padres o representantes legales y aun cuando estos no estén de acuerdo con su decisión. Las personas con discapacidad pueden otorgar su consentimiento para continuar o interrumpir un embarazo con el uso de apoyos y ajustes razonables”.

 

Al respecto, en la Sentencia C-355 del 2006, se señala que la jurisprudencia constitucional descartó que criterios de carácter meramente objetivo, como la edad, sean los únicos determinantes para establecer el alcance del consentimiento libremente formulado por los menores para autorizar tratamientos e intervenciones sobre su cuerpo. “Desde esta perspectiva, una medida de protección que despoje de relevancia jurídica el consentimiento del menor, como lo constituye la expresión demandada del artículo 123 del Código Penal resulta inconstitucional, porque anula totalmente el libre desarrollo de la personalidad, la autonomía y la dignidad de los menores”. 

 

Límite temporal

 

Así mismo, ha causado revuelo que en la iniciativa se indique que la IVE puede ser ejercida en cualquier etapa de la gestación.

 

Debe recordarse que, a través de la Sentencia T-532 del 2014, la alta corporación instó al Congreso a establecer la viabilidad de limitar el tiempo para solicitar una IVE. Esto a raíz de un caso en el cual encontró acertado que los médicos tratantes desaconsejaran su práctica, debido a lo avanzado del embarazo; la corporación instó al Congreso a que determine si hay lugar a establecer un plazo límite dentro del periodo de gestación.

 

Además, advirtió que es necesario definir si es posible establecer un plazo máximo para que la madre pueda exigir la práctica del procedimiento, dentro de las circunstancias de la Sentencia C-355. Para la Sala, no resulta desproporcionado ni irrazonable que los médicos tratantes dejen de practicar el aborto por la proximidad del parto, sin que con ello afecten los derechos fundamentales de la gestante, ya que se está “frente a fetos desarrollados que, en principio, tendrían posibilidades de sobrevivir de manera autónoma por fuera del vientre de la mujer.

 

Sin embargo, hoy no existe un término definido en el país. En octubre, la Corte revisó una tutela interpuesta por una mujer que corría grave peligro en su salud por la malformación que sufría el feto. A pesar de que su médico tratante certificó estas dos condiciones y su EPS autorizó con urgencia la IVE, las IPS a las que fue remitida sometieron a la mujer a múltiples exámenes y tramites que implicaron una demora desproporcionada en el cumplimiento de la orden médica.

 

En su momento, la magistrada Cristina Pardo buscaba limitar hasta la semana 24 la IVE, apoyada por sus colegas Carlos Bernal y Luis Guerrero, pero fue derrotada por seis votos.

 

Objeción de conciencia

 

El máximo tribunal constitucional, en la Sentencia T-388 del 2009, prohibió a los jueces y a las EPS alegar la objeción de conciencia en ejercicio de sus funciones para resolver las solicitudes de IVE en los tres eventos autorizados.

 

En la reciente sentencia de unificación mencionada, precisó que los profesionales de la medicina pueden eximirse de realizar el aborto por motivos de conciencia, solo si se garantiza la prestación de este servicio en condiciones de calidad y seguridad para la salud y vida de la mujer, sin imponer cargas adicionales.

 

Bajo esta perspectiva, la objeción de conciencia solo procede para el personal médico que realiza directamente el procedimiento. Lo anterior implica que no es una posibilidad que radique en titularidad del personal con funciones administrativas, ni de quienes lleven a cabo las actividades médicas preparatorias o que tengan a su cargo tareas posteriores a la intervención.

 

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