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Actualizado hace 2 minutes | ISSN: 2805-6396

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Reconocimiento y pago de sustitución pensional no requiere dictamen actualizado de pérdida de capacidad laboral

30 de Octubre de 2019

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Las entidades encargadas de reconocer y pagar la sustitución pensional no pueden exigirle al posible beneficiario que, para efectos de acceder a dicha prestación económica, tenga que allegar un dictamen actualizado de pérdida de capacidad laboral, es decir, realizado dentro de los tres años anteriores a la fecha en que realiza la solicitud.

 

Así lo precisó la Corte Constitucional al examinar una tutela presentada en calidad de agente oficiosa por la madre de un joven de 21 años diagnosticado con Síndrome de Down, a quien se le negó el reconocimiento de la sustitución pensional de su padre fallecido, porque no aportó a la solicitud un certificado actualizado ni sentencia de interdicción judicial.  

 

En cuanto a la agencia oficiosa, la corporación recordó que, de acuerdo con la Sentencia T-152 del 2019, dentro de los requisitos que se deben acreditar para ejercer dicha figura está la ratificación por parte del agenciado.

 

En el caso bajo estudio, la acción de tutela también fue firmada por el joven a quien se le negó la prestación, bajo la figura de coadyuvancia, por lo que puede entenderse superado el requisito de legitimación en la causa por activa, por cuanto esa manifestación se interpretaría como una ratificación del agenciado.

 

De otra parte, agregó la corporación, el artículo 6 de la Ley 1996 del 2019, por la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad, se estableció la presunción de capacidad, según la cual, en ningún caso, la existencia de una discapacidad puede ser motivo para la restricción de la capacidad de ejercicio de una persona.

 

En esa medida, a partir de esta legislación, los procesos de interdicción deben ser remplazados por sistemas de apoyo para la adopción de decisiones, con el objeto de garantizar el ejercicio pleno de la autonomía.

 

Sin embargo, esta ley fue expedida con posterioridad a la presentación de la acción de tutela, por lo que no resulta aplicable al presente caso ni afecta la validez de la agencia oficiosa que sustenta la legitimidad por activa, indicó el alto tribunal.

 

Directrices particulares

 

La administradora de pensiones demandada afirmó que para esta clase de trámites tiene una directriz particular en la que señala que los dictámenes a ser tenidos en cuenta para el reconocimiento prestacional no deben tener más de tres años de proferidos.

 

Sin embargo, el alto tribunal afirmó que no es posible realizar exigencias que no han sido previstas en la ley ni en la jurisprudencia, por lo que advirtió a la entidad que se abstenga de aplicar ese documento en el futuro.   

 

De acuerdo con el expediente, se determinó que el joven tenía derecho a la sustitución pensional por ser miembro del grupo familiar del pensionado que falleció y ser beneficiario de la prestación al tener la calidad de hijo en situación de invalidez del pensionado, además de que dependía económicamente del causante y sus condiciones de invalidez subsisten.

 

La corporación amparó los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la seguridad social, al mínimo vital y a la dignidad del joven de 21 años y dejó sin efecto las resoluciones por medio de las cuales se negó el reconocimiento y pago de la sustitución pensional solicitada.

 

Adicionalmente, ordenó en que en el término de diez días siguientes a la notificación de la sentencia proceda a reconocer, liquidar y pagar el 50 % de la sustitución pensional a la que tiene derecho el agenciado, con el pago retroactivo de las mesadas pensionales que no estén prescritas.

 

(C. Const., Sent. T-503, oct. 22 – 19, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado)

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