Empleador tiene derecho a recuperar el auxilio cancelado al trabajador incapacitado por más de 180 días (2:42 p.m.)
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16 de Septiembre de 2019
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Las incapacidades concedidas a partir del día 181 y hasta el día 540, existiendo concepto previo favorable de rehabilitación, es de cargo de Colpensiones o del fondo privado de pensiones. Las concedidas posteriormente, de ser necesario para recuperar la salud del trabajador, a partir del día 541, las cancela la EPS, siendo derecho del empleador que ha pagado el auxilio monetario recuperar, en su calidad de aportante, el valor cancelado al trabajador, realizando el cobro a quien corresponda, indicó el Ministerio del Trabajo. En caso de controversia entre las partes, sea por el pago mal hecho o por falta de desembolso, será la administración de justicia quien defina la situación.
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