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Actualizado hace 5 minutes | ISSN: 2805-6396

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Violencia intrafamiliar permite inaplicar normas del divorcio que restrinjan protección de las víctimas

18 de Octubre de 2019

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Los jueces modernos no pueden actuar bajo la premisa mecánica de que “la ley dispone y el juez obedece”, pues tal postulado ya hace parte del pasado, en tanto, hoy en día, quien imparte justicia es un ser humano sensible y atento a todos los cambios y fenómenos sociales, con amplios poderes para interpretar la ley, inclusive para inaplicar una norma, por virtud del control difuso de constitucionalidad, cuando resulte necesario remover barreras que impidan cometer injusticias.

 

Así lo advirtió la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al amparar el derecho al debido proceso y a los alimentos de una mujer, quien acudió al recurso constitucional para atacar la decisión que, en un proceso de divorcio, revocó la cuota alimentaria que había sido fijada en su favor, aun cuando quedó en evidencia que había sido víctima de violencia intrafamiliar.

 

En efecto, la corporación pudo constatar que si bien los tratos crueles sufridos por la accionante solo fueron denunciados en la contestación de la demanda con la que su cónyuge inició el proceso por la separación de cuerpos, momento en el cual ya había sido superado el plazo fijado en el artículo 156 del Código Civil para fijar la sanción a cargo del culpable, la declaración de caducidad se alejaba de la perspectiva de género con la que, en ciertos eventos, se hace necesario adoptar decisiones judiciales.

 

Y es que, para la Sala, los jueces no pueden apegarse de ese tipo de términos, sin hacer ningún miramiento distinto al tenor literal, frío y rígido de tal normativa, bajo una interpretación exegética del texto, pues ese hecho “constituye un claro y abrupto desconocimiento de las nuevas realidades sociales, del rol e importancia que desempeña el juez en las sociedades modernas”.

 

Bajo tales premisas, y teniendo en cuenta que la causal objetiva de divorcio invocada, el alto tribunal aseguró que no es dable aplicar el término perentorio controvertido a las consecuencias patrimoniales del “divorcio sanción”, razón por la cual resultaba imperioso, en el presente asunto, el estudio sobre las pruebas aportadas, las cuales acreditaron que el rompimiento de la unidad familiar obedeció a las agresiones físicas, morales y sicológicas padecidas por la accionante.

 

Causal objetiva

 

En la providencia también se rememora la postura de la Sala Civil en la que se admite la posibilidad de fijar alimentos a cargo del cónyuge culpable ante causales objetivas que dan por finalizado el vínculo matrimonial.

 

Justamente, esa corporación ha sostenido que si la causa de divorcio tiene consecuencias patrimoniales vinculadas con la culpabilidad de las partes, y así el demandante opte por invocar una causal objetiva para acceder a la disolución, el consorte demandado está en su derecho a exigir que se evalúe la responsabilidad del demandante en la interrupción de la vida en común.

 

De esta forma, no solo se garantiza el derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, sino que, además, se logra un proceso justo y recto, pues se materializa el principio constitucional de la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas (M. P. Gerardo Botero).

 

El caso analizado es explicado por el magistrado ponente:

 

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia STL-111492019 (85655), Ago. 14/19.

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