Árbitros no tienen competencia para alterar contenido de acuerdos colectivos suscritos con otros sindicatos (10:19 a.m.)
23 de Octubre de 2019
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Nota:
113234
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que los árbitros tienen competencia para la creación de comités paritarios de participación para los trabajadores en asuntos de su interés, pero no la tienen para alterar el contenido de los acuerdos colectivos suscritos con otras agremiaciones sindicales. Y es que lo anterior, finaliza el pronunciamiento, supondría una injerencia indebida de terceros en los acuerdos logrados por organismos sindicales, en menoscabo del principio de la negociación colectiva y la autonomía de la voluntad de los interlocutores sociales (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
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