Incremento por cónyuge a cargo se puede conceder después de reconocida la pensión (11:19 a.m.)
03 de Octubre de 2019
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Nota:
113502
Aunque para obtener el incremento por persona a cargo (cónyuge e hijos) es requisito sine qua non que el beneficiario acredite su calidad de pensionado, esta prerrogativa solo se causa desde el momento en que se completan los demás requisitos previstos en la ley y, por ende, es desde aquel instante que la obligación se torna exigible frente a la entidad de seguridad social y comienza a contar en contra de su acreedor el término prescriptivo. Así lo precisó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al conceder el incremento pensional por cónyuge a cargo, en un caso en que la condición de cónyuge se adquiere después del reconocimiento de la pensión. Según el alto tribunal, resulta desproporcionado achacarle al pensionado una actuación negligente en la reclamación del incremento desde la fecha de reconocimiento de la prestación, si para aquel entonces no se cumplían las condiciones previstas en la ley para acceder al beneficio (M. P. Rigoberto Echeverri Bueno).
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