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Reconocimiento y pago de sustitución pensional no requiere dictamen actualizado de pérdida de capacidad laboral (2:56 p.m.)

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30 de Octubre de 2019

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Las entidades encargadas de reconocer y pagar la sustitución pensional no pueden exigirle al posible beneficiario que, para efectos de acceder a dicha prestación económica, tenga que allegar un dictamen actualizado de pérdida de capacidad laboral, es decir, realizado dentro de los tres años anteriores a la fecha en que realiza la solicitud. Así lo precisó la Corte Constitucional al examinar una tutela presentada por la madre de un joven de 21 años diagnosticado con síndrome de Down, a quien se le negó el reconocimiento de la sustitución pensional de su padre fallecido, porque no aportó a la solicitud un certificado actualizado. La entidad demandada afirmó que tiene una directriz en la que señala que los dictámenes a ser tenidos en cuenta para el reconocimiento prestacional no deben tener más de tres años de proferidos. Sin embargo, el fallo afirmó que no es posible realizar exigencias que no han sido previstas en la ley ni en la jurisprudencia, por lo que le advirtió abstenerse de exigir ese documento en el futuro (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado).  

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