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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Trabajadores con trastornos mentales por alcoholismo o sustancias sicoactivas deben ser protegidos

19 de Septiembre de 2019

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó recientemente que los casos de trabajadores con trastornos mentales y depresivos son catalogados por la doctrina como difíciles.

 

Lo anterior no solo por los aspectos morales que contienen y que pueden desviar el debate, sino por la estigmatización, la exclusión social y la discriminación profesional a la que son sometidos quienes los padecen, además de la dificultad en la determinación del grado de incapacidad volitiva y de discernimiento que de aquellos se derivan. (Lea: La responsabilidad por el consumo de alcohol de los menores de edad)

 

De ahí que sostenga, con apoyo en la legislación internacional, en el Manual de Recursos sobre Salud Mental y en los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud, que las personas que sufren estos padecimientos mentales deben ser protegidos, con el fin de evitar tratos discriminatorios o excluyentes en el desarrollo de su actividad laboral.

 

Esto significa que estas personas son, o pueden ser, particularmente vulnerables al abuso y a la violación de sus derechos laborales. La legislación, enfatiza el fallo, que protege a las personas vulnerables (incluyendo a las que tienen trastornos mentales) es el reflejo de una sociedad que respeta y se preocupa por sus ciudadanos.

 

“Un marco jurídico progresista puede ser una herramienta efectiva para promover el acceso a la atención en salud mental, como también promover y proteger los derechos de las personas con estos trastornos. Sin embargo, la existencia de una normativa en este puntual tema no garantiza, por sí misma, el respeto y la protección de los trabajadores. Irónicamente, en algunos países, en particular cuando la legislación no ha sido actualizada por muchos años, esta ha resultado en la violación, en lugar de en la promoción, de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales”, advierte la Sala.

 

Vale la pena recordar que Colombia reguló este aspecto a través de la Ley 1616 del 2013, por medio de la cual se expidió la política de salud mental. Allí se definió el trastorno metal como una alteración de los procesos cognitivos y afectivos del desenvolvimiento considerado como normal con respecto al grupo social de referencia del cual proviene el individuo. Esta alteración se manifiesta en trastornos del razonamiento, del comportamiento, de la facultad de reconocer la realidad y de adaptarse a las condiciones de la vida.

 

Alcohol y sustancias sicoactivas

 

En el caso concreto, la accionante pretendía que se declarara la nulidad de la renuncia presentada ante su empleador, con base en el estado de afectación síquica que padecía al momento de dar por terminado el vínculo contractual, por haberse suscrito en presencia de un vicio de su voluntad. (Lea: Corte reitera que EPS deben ofrecer tratamientos de rehabilitación de drogadicción y alcoholismo)

 

La alta corporación corroboró que hubo un error de hecho por parte del tribunal que conoció el caso, al no declarar la nulidad absoluta de la renuncia presentada, en tanto el material probatorio mostraba los reconocimientos previos y posteriores de médicos siquiatras que evidenciaban trastornos de comportamiento y graves episodios depresivos, originados en parte por su dependencia al alcohol y sustancias sicoactivas, esto es, dos trastornos asociados entre sí que afectaron su capacidad mental, situación conocida por la empleadora dadas las incapacidades médicas previas que fueron expedidas.

 

De estos conceptos se concluyó que el estado mental de la demandante produjo una repercusión de sus procedimientos cognitivos, sicológicos y de conducta, lo que, sin lugar a dudas, se traduce en dificultades de raciocinio, alteraciones del comportamiento e, incluso, en impedimentos para comprender la realidad.

 

Como consecuencia de ello, se ordenó el restablecimiento del contrato de trabajo y su reinstalación al cargo que venía ejerciendo, junto con el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir.  Los magistrados Fernando Castillo Cadena y Clara Cecilia Dueñas aclararon su voto, mientras que Jorge Luis Quiroz Alemán lo salvó (M. P. Gerardo Botero).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-31812019 (59563), Jul. 17/19.

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