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Empleador no puede exigir al trabajador prueba de jornada remunerada compartiendo con la familia

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Constitución, todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar.

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18 de Septiembre de 2019

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Teniendo en cuenta que el Ministerio del Trabajo recibió varias consultas relacionadas con la implementación y cumplimiento de las obligaciones consagradas en la Ley 1857 del 2017 (Ley de la Familia), emitió recientemente un concepto unificado con las consideraciones más relevantes del tema.

 

Esta ley dispuso dos obligaciones a cargo de empleador, una potestativa consistente en flexibilizar el horario de trabajo, con el fin de que el trabajador cumpla con los deberes de acompañamiento y protección a los miembros del grupo familiar, teniendo en cuenta el cónyuge, compañero (a) permanente y los parientes dentro del tercer grado de consanguinidad.

 

Y otra imperativa relacionada con la concesión de una jornada laboral por semestre para que el trabajador comparta con la familia, frente a la cual el empleador puede disponer, con su propios recursos, el sitio y la forma de realización; gestionar directamente con la caja de compensación familiar o conceder una jornada libre remunerada.    

 

En este último evento, precisó la entidad, el empleador no puede solicitar prueba de la realización de la jornada compartiendo con la familia, pues le está vedado adentrarse en la vida íntima del trabajador, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Constitución Política, sobre el derecho que tienen todas las personas a su intimidad personal y familiar.  

 

Así mismo, el empleador debe partir de la buena fe con la que se ejecuta el contrato, en los términos del artículo 55 del Código Sustantivo del Trabajo, es decir, creer en la palabra del trabajador de que dispone del tiempo concedido para ese efecto.

 

Mintrabajo, Concepto Unificado, Sep. 04/19.

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