Recuerdan requisitos para que miembros de la fuerza pública accedan a pensión de invalidez (1:43 p.m.)
29 de Agosto de 2019
Reproducir
Nota:
113903
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó las características que determinan el reconocimiento de la pensión de invalidez a los miembros de la fuerza pública, a la luz de la Ley 923 del 2003. En efecto, resaltó que esa prestación exige un 50 %, como mínimo, de pérdida de capacidad laboral, la cual debe generarse por lesiones o afecciones médicas ocurridas o contraídas durante el servicio activo, lo que no significa que su estructuración deba ser durante ese lapso. Igualmente, se requiere que la pérdida de capacidad aludida sea integral, de manera que incluya todos los factores discapacitantes (C. P. William Hernández).
Opina, Comenta