Aplicación literal de requisitos para acceder a pensión de sobrevivientes puede configurar un defecto sustantivo (1:34 p.m.)
09 de Octubre de 2019
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Nota:
113433
A través de un comunicado de prensa, la Corte Constitucional dio a conocer la sentencia de unificación en la que amparó el derecho al debido proceso y a la seguridad social de la esposa del causante de la pensión de sobrevivientes a quien le fue negado el reconocimiento de la prestación por, supuestamente, no haber acreditado el requisito de convivencia. El alto tribunal advirtió que, en el caso analizado, la sala de descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia accionada incurrió en defecto sustantivo, en primer lugar, al aplicar el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 en su versión original y de manera literal, desconociendo que tanto la jurisdicción ordinaria como la constitucional habían establecido una interpretación razonable de esta, en cuanto a que el requisito de convivencia por dos años podía ser demostrado en cualquier tiempo (M. P. Cristina Pardo).
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