Regulan lo pertinente a la presentación de información financiera solicitada por la UGPP (12:05 p.m.)
29 de Octubre de 2019
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Nota:
113141
Mediante la Resolución 1707, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) fijó el contenido y características técnicas para la presentación de la información financiera solicitada conforme a lo establecido en el artículo 2.12.7.3 del Decreto 1068 del 2015. Los obligados deberán reportar la información correspondiente a cada persona respecto de la que se realice la solicitud y respecto de cada año y mes que se solicite, independientemente del estado de actividad o inactividad de cada persona frente a la respectiva entidad obligada. La información solicitada a los operadores será utilizada por la UGPP, exclusivamente, para el cumplimiento de su misión institucional y el desarrollo de las funciones consagradas en el artículo 156 de la Ley 1151 del 2007, concordante con los artículos 178 a 180 de la Ley 1607 del 2012 y las modificaciones introducidas en los artículos 314 de la Ley 1819 del 2016 y 103 de la Ley 1943 del 2018.
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