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Reglamentan cambios en retefuente a título de renta para personas naturales

16 de Octubre de 2019

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El pasado 7 de octubre, el Ejecutivo reglamentó los artículos 55, 126-1, 126-4, 206, 206-1, 235-2, 383, 387 y 388 del Estatuto Tributario (E. T.) y modificó el decreto único reglamentario en materia Tributaria (DUR 1625 del 2016), como consecuencia de los cambios introducidos por la Ley de Financiamiento (Ley 1943 del 2018) en materia de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales.

 

Algunas de las novedades, por ejemplo, recaen sobre los factores que permiten depurar la base del cálculo de la retención en la fuente.

 

Precisamente, la norma consagra un nuevo tratamiento para los aportes obligatorios y para las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad del Sistema General de Pensiones obligatorias, los cuales serán considerados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, pero las últimas lo harán en un porcentaje que no exceda el 25 % del ingreso laboral o tributario anual, limitado a 2.500 UVT.

 

Igualmente, renueva el tratamiento de los ingresos provenientes de honorarios percibidos por las personas naturales cuando hayan contratado o vinculado menos de dos trabajadores o contratistas asociados a la actividad, por un término inferior a 90 días continuos o discontinuos, de tal forma que les resulte aplicable la exención prevista en el numeral 10 del artículo 206 del E. T. 

 

Ese mismo beneficio, así como el consagrado en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 388 del E. T., aplicará a los ingresos provenientes de compensaciones por servicios personales percibidos por las personas naturales que no hayan contratado o vinculado más de dos trabajadores asociados a la actividad.

 

Para tal efecto, y en ambos casos, las personas naturales deben manifestar esos hechos, bajo la gravedad del juramento, por escrito en la factura, en el documento equivalente o en el que haya sido expedido por las personas no obligadas a facturar.

 

Sin límites

 

Si bien se encuentra instituido que las rentas exentas y las deducciones de las personas naturales en la cédula general no pueden superar el límite porcentual del 40 % o el valor absoluto de 5.040 UVT anuales, en la nueva norma se contemplan algunas excepciones, como es el caso de la prima especial y la prima de costo de vida de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, de que trata el Decreto 3357 del 2009, que fijó el régimen salarial de esos funcionarios.

 

Ingresos laborales

 

Sumado a lo anterior, se sustituyó la tabla para la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios del artículo 1.2.4.1.1 del capítulo 1º del título 4º de la parte 2 del Libro 1º del DUR 1625 del 2016, la cual rige desde enero del 2019.

 

A ese mismo decreto se incorporó el texto de la deducción por intereses y corrección monetaria en virtud de préstamos y, finalmente, se modificó la redacción de una de las condiciones exigibles para que el retiro de los rendimientos o las sumas consignadas en las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción o las cuentas de ahorro voluntario contractual den derecho a considerarse una renta exenta: ya no se requiere que el objeto de la escritura pública sea exclusivamente la compraventa de vivienda, sino que, a partir de ahora, el objeto debe centrarse en la adquisición de este tipo de inmueble.

 

Minhacienda, Decreto 1808, Oct. 7/19.

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