Los planes de recuperación del espacio público que adelanten las administraciones locales no se pueden imponer sobre la subsistencia de la población en condiciones de especial vulnerabilidad.
Este conjunto de ensayos del doctrinante puertorriqueño Joel Colón Ríos es un estudio sistemático sobre la tensión entre el constitucionalismo y la democracia.
Si se comprueba que existen propósitos distintos a la salvaguarda de las garantías fundamentales, los operadores deben declarar la improcedencia de las acciones.
La Sentencia C-579 del 2013, que no tiene antecedentes en Latinoamérica, es un aporte muy importante para la comprensión de mecanismos de justicia transicional.
Este tipo penal ha sufrido varios incrementos punitivos, que lo convierten en una conducta más grave que las lesiones personales, con penas muy cercanas a las impuestas por homicidio.
El funcionario judicial no debe limitarse a aplicar normas procedimentales de manera rígida, sino usar sus facultades para obtener la verdad y proteger garantías constitucionales.
El Ministerio Público destacó, entre otros aspectos, la necesidad de realizar el proceso de consulta previa y de que la sostenibilidad sea el referente del marco legal que se expida.
La norma no desconoce la presunción de buena fe del desmovilizado, pues, dada la importancia de las garantías judiciales de la Ley de Justicia y Paz, se debe obrar con seriedad y diligencia.
No es razonable ni proporcionado que una autoridad administrativa tenga el poder para despojar del cargo a parlamentarios elegidos democráticamente, indicó.
Aunque es la tercera vez que este alto tribunal será presidido por una mujer, no existen antecedentes de que dos de ellas ocuparan los dos principales cargos de manera simultánea.
Según el Ejecutivo, la norma es fundamental para proteger a la Policía de los molestos procesos judiciales en los que se veía involucrada a la hora de ejercer sus funciones.
Modernizada la Fiscalía, debe venir ahora la tan reclamada y necesaria reforma al sistema acusatorio que haga funcionar como debe ser la justicia penal.
Posibles ventajas de la interpretación constitucional extraterritorial son la capacidad de los intérpretes foráneos para enriquecer procesos internos de deliberación constitucional.
Dichas sociedades no se regulan por el derecho de asociación general, sino por las disposiciones de la Constitución económica, y son susceptibles de la intervención del Estado.
Esta situación impide la protección, en tanto desaparece la amenaza o se genera una vulneración en tal grado de consumación que se hace imposible restablecer el derecho.
Pretender crear funcionarios sin un régimen de control disciplinario sería establecer un régimen de impunidad que deslegitimaría la democracia, indicó.
Todo contratista con vínculo indefinido está legitimado para afiliarse a la organización, aunque haya conocido previamente la finalización del contrato.
Los funcionarios encargados no pueden modificar, alterar o cambiar los nombres, apellidos y toponimias indígenas sin consentimiento de los interesados.
En el caso analizado, el supuesto afectado no demostró haber solicitado el incremento de esas medidas ni que las entidades accionadas se las hubieran negado.
El efecto inter comunis otorgado a la Sentencia T-936 del 2011 solo cobija a quienes demuestren haber sido despedidos en virtud de su condición de fundadores de la organización.
ÁMBITO JURÍDICO, en alianza con el Instituto Libertad y Progreso (ILP), publicará una serie de entrevistas cuyo tema principal es cómo avanzar hacia la modernidad en Colombia.
Lo que está en juego es el derecho de los ciudadanos “a no resultar defraudados en la confianza pública que el productor debe honrar permanentemente y respecto de todos”.
Primero fue la “sociedad del riesgo”, luego la “sociedad de la información”, después la “sociedad digital”. Hoy vivimos la ‘sociedad de la deshumanización.
A partir de la fecha, continúan los términos de los procesos judiciales que se encuentran suspendidos desde el 20 de diciembre de 2013, cuando inició dicho periodo.
Esta disposición se extiende a los miembros de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, soldados o auxiliares, cuando se les haya reconocido una pensión.