Mercantil
Funciones de DNDA sobre sociedades de gestión colectiva son constitucionales
16 de Enero de 2014
La Corte Constitucional dio a conocer el texto oficial de dos sentencias que analizaron las facultades de inspección, vigilancia y control de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor asignada a la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA).
Al considerar que dichas sociedades no se regulan por el derecho de asociación general, sino por las disposiciones de la Constitución económica, y son susceptibles de la intervención del Estado, la Sentencia C-851 del 2013 declaró exequibles los artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley 1493 del 2011.
Según la Corte, aunque estas normas se limitan a asignar competencias a la DNDA, el desarrollo de dichas facultades, los procedimientos y las causales de intervención están ampliamente desarrollados en el marco legal que regula los derechos de autor en Colombia, razón por la cual, en este caso, no se puede alegar el desconocimiento del principio de legalidad y proporcionalidad.
Por su parte, la Sentencia C-852 del 2013 declaró exequibles los artículos 26, 27, 37 y 38 de la Ley 44 de 1993, que asignan y regulan las funciones de control, inspección y vigilancia a la DNDA. En opinión del alto tribunal, la norma no desconoce el derecho a la libertad económica ni los artículos 150 y 333 de la Carta Política, porque el legislador puede asignarle al Ejecutivo competencias de esta naturaleza, como una manifestación del poder de intervención del Estado en la economía.
Además, las funciones de inspección, vigilancia y control de la DNDA que regulan la Ley 44 de 1993 y la Ley 1493 del 2011 son un caso típico de contenido normativo equivalente, relativo a la regulación sobre las sociedades de gestión colectiva, agregó la Corte.
Vale la pena recordar que la Sentencia C-835 del 2013 declaró inexequible el literal d) del artículo 30 de la Ley 1493, que le permitía a la DNDA imponer cualquier medida “razonable” para garantizar el adecuado ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control.
Esta decisión, dada a conocer a través de comunicado de prensa, advierte que permitir la imposición de “cualquier otra medida” desconoce abiertamente el principio de legalidad y el debido proceso. A su juicio, el legislador pasó por alto que toda actuación judicial o administrativa debe estar clara y expresamente señalada en la ley.
El magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez se reservó la presentación de una posible aclaración de voto.
(Corte Constitucional, Sentencia C-851 y C-852, nov.27/2013, M. P. Mauricio González Cuervo)
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