Cualquier particular puede exigir protección del derecho a la educación de menores vía tutela y no mediante acción popular (12:12 p.m.)
27 de Enero de 2014
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Nota:
94013
Al precisar que el derecho a la educación no es exigible por acción popular sino mediante tutela, la Corte Constitucional determinó que la Gobernación del Cesar, la Alcaldía de Pailitas y la Diócesis de Valledupar violaron los derechos de los estudiantes de una escuela de la vereda Caracolí, que recibían clases en una construcción deteriorada y destruida en un 70 %, en inminente riesgo. Aclaró que se trata de un derecho fundamental y no colectivo, como erróneamente lo sostuvieron los jueces de instancia, y señaló que las accionadas han tardado más de la cuenta en terminar la construcción de la nueva sede, pese a que desde noviembre del 2012 tenían certeza de la donación de los terrenos por parte de un integrante de la comunidad. Reprochó que el operador también haya basado la improcedencia del amparo en la falta de legitimación del actor, habida cuenta que la amenaza a este tipo de garantías en contra de menores habilita a cualquier particular a asumir su agencia oficiosa, de acuerdo con al artículo 44 de la Constitución (M. P. María Victoria Calle).
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