Penal
Sancionado Código de Extinción de Dominio
21 de Enero de 2014
El Ejecutivo sancionó este lunes la ley mediante la cual se expide el Código de Extinción de Dominio. La norma, que entrará en vigencia dentro de seis meses, deroga expresamente las leyes 793 del 2002, excepto el artículo 18; 785 del 2002, excepto los artículos 9° y 10, y 1330 del 2009.
El código establece 11 causales de extinción, entre ellas, que los bienes sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita, que formen parte de un incremento patrimonial no justificado o que, así sean de procedencia lícita, se utilicen para ocultar bienes ilegales.
La acción procederá respecto de los bienes objeto de sucesión por causa de muerte, cuando en ellos concurra cualquiera de las causales previstas en la ley.
En general, la norma unifica las disposiciones existentes sobre la materia y define reglas para el proceso de extinción, en aspectos como notificaciones, nulidades, medidas cautelares, administración y destinación de bienes, entre otros.
En ese sentido, determina que por cada bien se adelantará una sola actuación procesal, cualquiera que sea el número de afectados, salvo las excepciones constitucionales y legales.
El procedimiento constará de dos etapas: la preprocesal, que es preparatoria de la fijación de pretensión y está a cargo de la Fiscalía General de la Nación, y la de juzgamiento, que se iniciará con la presentación de la pretensión de la Fiscalía.
En el trámite de la acción de extinción del derecho de dominio se atenderán, en lo pertinente, los criterios de priorización de situaciones y casos establecidos por el Fiscal General de la Nación. Dicha priorización tendrá en cuenta una evaluación costo-beneficio de la extinción de los bienes, así como del riesgo que estos generan a la seguridad nacional.
Sobre la destinación de estos, crea el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, que tendrá como objetivos fortalecer el sector justicia, la inversión social, la política de drogas, el desarrollo rural y la atención y reparación a las víctimas de actividades ilícitas.
Para que opere este nuevo código, se crearán salas de extinción en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Cúcuta.
(Ley 1708, ene. 20/14)
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