Mercantil
Supernotariado aclara trámite de inscripción de escrituras donde se constituye fiducia mercantil
22 de Enero de 2014
Ante múltiples solicitudes que advierten sobre inconsistencias al momento de la calificación e inscripción de los actos de constitución de fiducia mercantil sobre bienes inmuebles, la Superintendencia de Notariado y Registro (Supernotariado) expidió la Instrucción Administrativa 01 del pasado14 de enero.
En concreto, dichas inconsistencias se presentan en el campo destinado a las personas que intervienen en el acto, en los aplicativos de folio magnético y Sistema de Información Registral (SIR). En algunos casos, los registradores y funcionarios calificadores inscriben esos negocios sin tener en cuenta que el patrimonio autónomo o fiducia que nace a la vida jurídica es quien debe quedar como propietario del inmueble, y no la sociedad fiduciaria, ya que esta obra como vocera o administradora.
De acuerdo con la entidad, al inscribir la constitución de la fiducia, se deben identificar e individualizar correctamente las personas que intervienen en el negocio, para evitar que en las matrículas inmobiliarias se presenten inconsistencias que les generen confusión a los usuarios del servicio público registral
Por esa razón, señaló que, al ingresar los datos, se debe tener en cuenta la siguiente información:
- Nombre del constituyente o fideicomitente.
- Nombre del patrimonio autónomo o fideicomiso con el que los otorgantes lo identifiquen en el acto (no es el nombre de la sociedad fiduciaria).
- El NIT es que el que cada sociedad fiduciaria tiene destinado para agrupar a todos sus patrimonios autónomos, diferente al propio de sus negocios.
- La “x” identifica al titular del pleno derecho real de dominio.
Lo anterior se realizará de manera transitoria, sin perjuicio de lo previsto en la Instrucción Administrativa 05 del 2013, “ya que resulta necesario realizar los ajustes pertinentes en los aplicativos de SIR y folio magnético con la finalidad de que se inscriban los negocios de constitución de fiducia mercantil con el NIT respectivo asignado a cada patrimonio autónomo por parte de la sociedad fiduciaria que lo administra”, puntualizó Supernotariado.
(Superintendencia de Notariado y Registro, Instrucción Administrativa 01, ene. 14/14)
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