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Consejo Superior recuerda requisitos de procedencia de tutela para proteger derechos de personas cobijadas con esquemas de seguridad (4:00 p.m.)

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14 de Enero de 2014

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El Consejo Superior de la Judicatura sostuvo que la tutela por violación al derecho a la vida y a la integridad personal es improcedente para discutir la deficiencia de esquemas de seguridad asignados a personas sometidas a riesgo, si no se acredita haber acudido previamente a las autoridades responsables en la materia. Así, aun cuando el actor presente un grado extraordinario de amenaza, acreditado por los estudios de seguridad de la Unidad Nacional de Protección, si no se demuestra haber agotado la vía gubernativa para exigir la idoneidad de la protección no hay lugar a la procedencia del amparo. Así las cosas, si se producen déficits en materia de subsidio para combustible de los vehículos oficiales asignados al esquema de protección y los necesarios para el desplazamiento de las personas que lo integran es necesario acudir primero a la Unidad. La corporación recordó que la tutela es viable si no existen otro mecanismo de defensa judicial o si, existiendo, se demuestra la inminencia de un perjuicio irremediable (M. P. María Mercedes López).

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