Laboral
Al juez de tutela no le corresponde resolver denuncias sobre acoso laboral
22 de Enero de 2014
El juez constitucional no puede inmiscuirse en la potestad disciplinaria para resolver denuncias sobre acoso laboral (Ley 1010 del 2006), ni en la competencia para investigar esta conducta irregular en la entidad empleadora.
Con esta advertencia, la Corte Suprema de Justicia rechazó una acción de tutela interpuesta por un funcionario de la Fiscalía General de la Nación que solicitó el amparo de sus derechos al trabajo y a la libertad de asociación sindical, luego de que, según él, su superior lo reubicara sin acreditar la necesidad del servicio y desconociendo su condición de aforado sindical.
La Sala Laboral señaló que el juez de tutela no puede resolver reubicaciones o traslados, pues ese no es su objetivo. El ordenamiento jurídico, explicó, prevé un sistema de control judicial para que la jurisdicción ordinaria o, en su caso, la contencioso administrativa defina la procedencia de estos reclamos.
Cabe recordar que, en un fallo reciente, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura indicó que los jueces, en su calidad de directores de despachos, tienen la facultad y la obligación de corregir los yerros de sus colaboradores y llamar la atención respecto de los asuntos que conocen los despachos, lo cual no constituye acoso laboral.
Además, recordó que la Ley 1010 define el maltrato, la persecución, la discriminación, el entorpecimiento y la inequidad como causales de acoso laboral.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 44687 (30232013), sep. 3/13, M. P. Elsy del Pilar Cuello Calderón)
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