Piden a fondos y aseguradoras que se abstengan de aplicar exigencia de fidelidad para reconocer pensión de sobrevivientes (3:15 p.m.)
15 de Enero de 2014
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Nota:
94264
La Corte Constitucional previno a un fondo de pensiones y a una compañía de seguros para que en el futuro se abstengan de negar el reconocimiento y la financiación de la mesada pensional de sobrevivientes con el pretexto de que no se cumplió con el requisito de fidelidad. Esto porque el alto tribunal ya había declarado inexequible tal exigencia, consagrada en el artículo 12 de la Ley 797 del 2003 (Sentencia C-556 del 2009). Este ataba la concesión de la garantía a que el causante muerto en accidente hubiera acumulado al menos el 20 % de las cotizaciones comprendidas entre la fecha en que cumplió 20 años de edad y el momento del deceso; la norma también establecía que si la muerte se dio por enfermedad la exigencia era haber acumulado, al menos, el 25 % de cotizaciones del tiempo acaecido entre el vigésimo cumpleaños del trabajador y la fecha de su muerte. Indicó que la disposición es inaplicable, independientemente del momento en el que se produjo el fallecimiento (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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