General
Gobierno adopta el Programa San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Fase VII
24 de Enero de 2014
Como parte de la respuesta institucional a la sentencia proferida por la Corte Internacional de Justicia el 19 de noviembre del 2012, el Gobierno expidió el Decreto 64 del pasado 16 de enero, que busca hacerle frente a lo que se ha calificado como una situación de hecho, con efectos nocivos de carácter económico y social para el desarrollo de la vida y las actividades en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
La norma adopta la Fase VII del programa desarrollado para este territorio, orientado a definir los proyectos de inversión en la promoción de los derechos de la población raizal, de conformidad con el artículo 151 de la Ley 1607 del 2012 y el Decreto 294 del 2013.
Este programa estratégico contempla la caracterización cualitativa de las comunidades raizales, el estudio internacional comparativo sobre permisos de circulación y residencia en territorios insulares y la formulación participativa de un Estatuto Raizal con un enfoque de derechos para San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Dicho estatuto se elaborará bajo la guía de un equipo técnico de miembros de la comunidad raizal, ajustado a un proceso de consulta previa.
Ese marco normativo específico deberá garantizar el goce efectivo de los derechos étnicos de dicha población, relacionados con el territorio, la cultura, la educación, el control de circulación y la residencia, entre otros asuntos, bajo el amparo normativo de la Constitución y del Convenio 169 de la OIT.
(Presidencia de la República, Decreto 64, ene. 16/14)
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