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Supernotariado hace precisión sobre inscripción de escrituras públicas donde se constituye la fiducia mercantil (10:33 a.m.)

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22 de Enero de 2014

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Ante múltiples solicitudes advirtiendo sobre inconsistencias al momento de la calificación e inscripción de los actos de constitución de fiducia mercantil sobre bienes inmuebles, la Superintendencia de Notariado y Registro (Supernotariado) expidió la Instrucción Administrativa 01 del 14 de enero. En la norma, precisó que al momento de la inscripción de la constitución de la fiducia mercantil se debe identificar e individualizar correctamente a las personas que intervienen en dicho negocio, con la finalidad de evitar que en las matrículas inmobiliarias se presente cualquier inconsistencia que pueda ocasionar confusión para los usuarios del servicio público registral, por lo cual hizo una sugerencia en cuanto a la forma de ingresar los datos. Así mismo, la superintendencia indicó que lo anterior se realizará de manera transitoria y sin perjuicio de lo contemplado en la Instrucción Administrativa 05 del 2013, “ya que resulta necesario realizar los ajustes pertinentes en los aplicativos de SIR y folio magnético con la finalidad de que se inscriban los negocios de constitución de fiducia mercantil con el NIT respectivo asignado a cada patrimonio autónomo por parte de la sociedad fiduciaria que lo administra”, precisó la entidad.

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