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La vigencia de una convención colectiva no puede entenderse prorrogada indefinidamente (11:00 a.m.)

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20 de Enero de 2014

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En sentencia publicada recientemente, la Corte Constitucional reiteró que no puede entenderse que una vez cumplido el término por el que fue pactada una convención colectiva esta se prorroga indefinidamente (artículo 478 del Código Sustantivo del Trabajo). Con base en la Sentencia SU-897 del 2012, el alto tribunal recordó además que la aplicabilidad y vigencia de una convención colectiva depende de si se encontraba vigente al momento de ser suprimidos los cargos. En el caso analizado, concluyó que la trabajadora no tenía derecho a acceder a la pensión de jubilación, porque debía cumplir los requisitos previstos en el régimen de la Ley 100 de 1993 (M. P. Nilson Pinilla).

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