General
Corte recuerda prevalencia de derechos fundamentales sobre autonomía universitaria
20 de Enero de 2014
Cuando un estudiante cancela el semestre por fuera del término inicialmente fijado por la universidad, invocando circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, el centro educativo debe devolverle el dinero pagado por concepto de matrícula o abonar esa suma para un periodo académico posterior. De lo contrario, vulneraría su derecho a la educación, advirtió la Corte Constitucional.
En una sentencia dada a conocer recientemente, la Corte reiteró que cada institución tiene independencia para diseñar sus estatutos y reglamento académico, bajo los criterios establecidos por la Constitución y la ley.
Por lo tanto, ante una tensión con garantías como la autonomía universitaria, los entes educativos tienen la obligación de darle prevalencia a las normas constitucionales, sin que resulten sacrificados los derechos fundamentales de los estudiantes.
En el caso analizado, la Corte señaló que cuando los derechos a la educación y a la maternidad entran en conflicto con la autonomía que tienen las universidades para regular circunstancias como la cancelación de la matrícula, esta debe ser inaplicada, ya que su uso podría conducir a la trasgresión de un derecho fundamental.
(Corte Constitucional, Sentencia T-603, ago. 30/13, M. P. Jorge Iván Palacio Palacio)
Suscríbase a Legismóvil y acceda al texto completo de esta sentencia. Solicite un demo.
Opina, Comenta