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Corte recuerda prevalencia de derechos fundamentales sobre autonomía universitaria

20 de Enero de 2014

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Nota:
22013

Cuando un estudiante cancela el semestre por fuera del término inicialmente fijado por la universidad, invocando circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, el centro educativo debe devolverle el dinero pagado por concepto de matrícula o abonar esa suma para un periodo académico posterior. De lo contrario, vulneraría su derecho a la educación, advirtió la Corte Constitucional.

 

En una sentencia dada a conocer recientemente, la Corte reiteró que cada institución tiene independencia para diseñar sus estatutos y reglamento académico, bajo los criterios establecidos por la Constitución y la ley.

 

Por lo tanto, ante una tensión con garantías como la autonomía universitaria, los entes educativos tienen la obligación de darle prevalencia a las normas constitucionales, sin que resulten sacrificados los derechos fundamentales de los estudiantes.

 

En el caso analizado, la Corte señaló que cuando los derechos a la educación y a la maternidad entran en conflicto con la autonomía que tienen  las universidades para regular circunstancias como la cancelación de la matrícula, esta debe ser inaplicada, ya que su uso podría conducir a la trasgresión de un derecho fundamental.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-603, ago. 30/13, M. P. Jorge Iván Palacio Palacio)

 

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