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Autorizar que terceros usen imagen personal no implica renunciar a ella

22 de Enero de 2014

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Nota:
21987

La autorización para que terceros usen la imagen personal de alguien no significa renunciar de manera indefinida a disponer de ella, advirtió la Corte Constitucional.

 

Esta conducta tampoco supone un aval para que se vulneren garantías como la honra y el buen nombre, ni para utilizar dicha imagen de manera ilimitada, aclaró.

 

Con estos argumentos, ordenó que una empresa se abstuviera de publicitar la imagen de la actora en redes sociales, pues, si bien tenía autorización para ello, la indeterminación de la cláusula que la sustentaba no permitía conocer con certeza los fines de la explotación comercial.

 

Según el alto tribunal, la forma como ha sido difundida la imagen difiere de la que la actora pretende proyectar, y lesiona sus derechos al libre desarrollo de la personalidad, la honra y el buen nombre.

 

“Las fotos difunden una imagen de la demandante entre un universo de públicos indeterminados que tienen acceso a la página de la demandada en la red social y con quienes la accionante no desea compartir su imagen y menos aún permitir que se expresen sobre la misma”, señala la sentencia.

 

La Corte recordó que el derecho a la intimidad garantiza una esfera de privacidad libre de intervenciones arbitrarias de terceros, y solo puede ser limitado por razones justificadas constitucionalmente.

 

Además, le llamó la atención al juez de primera instancia, que le negó el amparo a la accionante al considerar que su conducta fue “permisiva y voluntaria” por cuanto decidió “participar en un estudio fotográfico cuyo contenido conoció y no desaprobó”.

 

Al respecto, la Corte advirtió que el empleo del adjetivo “permisivo”, en el contexto al que responde la decisión, acarrea un juicio de reproche sobre el comportamiento de la accionante que es ajeno e incompatible con la función del juez constitucional.

 

“Mediante el uso descalificativo de la palabra ‘permisiva’ como razón para negar el amparo, la juez de primera instancia puede estar reproduciendo una práctica social que emplea estereotipos acerca del comportamiento esperado de las mujeres como fundamento para juzgar la manera como se relacionan y toman decisiones sobre su imagen y su propio cuerpo”, concluyó.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-634, sep. 3/13, M. P. María Victoria Calle)

 

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