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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Publican sentencia que negó tutela contra fallo disciplinario que destituyó e inhabilitó a Piedad Córdoba (2:36 p.m.)

21 de Enero de 2014

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Nota:
94140
Después de tres meses de su anuncio a través de comunicado de prensa, la Corte Constitucional dio a conocer el texto oficial de la sentencia que negó la acción de tutela que presentó la exsenadora Piedad Córdoba contra el fallo disciplinario que la destituyó e inhabilitó para ejercer cargos públicos por 18 años. Según el alto tribunal, la tutela puede ser excepcionalmente ejercida como medio para controvertir actos administrativos que imponen sanciones disciplinarias, en especial cuando se involucra el ejercicio de garantías institucionales de los parlamentarios, como ocurre con la restricción de derechos políticos que se ejercen en momentos constitucionales preestablecidos y que por su naturaleza no pueden ser objeto de aplazamiento o prórroga de ninguna clase. En el caso analizado, la sala concluyó que la excongresista estaba autorizada para acudir a este mecanismo para impedir la exclusión del ejercicio de un derecho político a quien fue elegido por voto popular. Sobre la competencia del Procurador para investigar y sancionar disciplinariamente a los congresistas, la Corte señaló que “la Constitución prevé que la conducta de los servidores públicos de elección popular sea vigilada disciplinariamente por la Procuraduría” y, además, que “el constituyente no consagró el fuero disciplinario como garantía institucional del Congreso, a diferencia de las autoridades taxativamente señaladas en los artículos 174 y 178 de la Constitución, en relación con los congresistas, no existe fuero disciplinario que sustraiga dicha competencia”. Por último, la corporación precisó que esta competencia atribuida al Ministerio Público por la Carta Política es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 23), al considerar que este instrumento internacional reconoce la posibilidad de que se adopten sanciones administrativas y disciplinarias, no solo penales, por ser una expresión del poder punitivo del Estado. María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas salvaron el voto. Por su parte Alberto Rojas Ríos presentó aclaración de voto (M. P. Jorge Iván Palacio Palacio).

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