Penal
Sospechas o dudas no justifican la privación de la libertad: Consejo de Estado
13 de Enero de 2014
La duda es un aspecto eminentemente técnico que atañe a la aplicación, por defecto de prueba, del principio del in dubio pro reo, recordó el Consejo de Estado, en sentencia del pasado 21 de noviembre.
Sin embargo, ni la sospecha ni la duda justifican en un Estado Social de Derecho la privación de la libertad de las personas, pues la filosofía garantista del proceso penal debe prevalecer, advirtió el alto tribunal.
En ese contexto, señaló que exonerar al Estado de la responsabilidad por no realizar o culminar las averiguaciones que podrían conducir a la estructuración de la causal de detención preventiva injusta consistente en que el sindicado no cometió el hecho, habiéndose dispuesto previamente su encarcelamiento, constituiría una inequidad manifiesta.
Responsabilidad patrimonial
En el fallo, el alto tribunal indicó que si bien la Fiscalía General de la Nación pertenece a la Rama Judicial, goza de autonomía administrativa y presupuestal, de conformidad con el artículo 249 de la Constitución.
Como resultado de esa autonomía, las condenas que se profieran contra la Nación por las actuaciones realizadas por el ente de investigación deberán ser cumplidas o pagadas con el presupuesto de este.
En estos términos, recordó que no existe discusión sobre el carácter objetivo de la responsabilidad patrimonial del Estado por la privación injusta de la libertad, cuando la sentencia o su equivalente resulta absolutoria.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600019970503301 (20420), nov. 21/13, C. P. Olga Mélida Valle)
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