Inhabilidad permanente solo es viable por comisión de faltas contra el patrimonio estatal: Consejo Superior (2:00 p.m.)
22 de Enero de 2014
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Nota:
94107
Al redosificar la sanción vitalicia que se le había impuesto al juez Luis Eduardo Beltrán por dejar en libertad a alias “El indio”, el Consejo Superior de la Judicatura recordó que la única falta que amerita la imposición de inhabilidad permanente es la que afecta el patrimonio del Estado. Ello porque la Corte Constitucional condicionó la exequibilidad de ese tipo de sanción, contenida en el artículo 46 de la Ley 734 del 2002, a esta única circunstancia (Sentencia C-948 del 2002). En el caso, el operador decretó la nulidad de todo lo actuado cuando fungía como juez de hábeas corpus, es decir, por fuera de sus competencias. Adicionalmente, concluyó que su detención fue ilegal porque no se había dado de acuerdo al procedimiento de la Ley 906 del 2004, cuando lo propio era seguir la norma procesal de la Ley 600 del 2000, como lo hizo la Fiscalía. Finalmente, sostiene, el juez Beltrán resolvió el recurso en 108 horas, cuando el artículo 30 de la Constitución lo obliga a hacerlo en 32 (M. P. Wilson Ruiz).
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