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Cobro de fotomulta no puede hacerse efectivo sin previa notificación

22 de Enero de 2014

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El Consejo de Estado advirtió que la obligación de pagar fotomultas no puede hacerse efectiva sin la debida notificación al conductor.

 

Según explicó, la Ley 1383 del 2010, que reformó el Código Nacional de Tránsito, señala que los comparendos realizados por medios técnicos y tecnológicos se notificarán por correo dentro de los tres días hábiles siguientes a la infracción, disposición que no tiene excepciones legales.

 

A juicio de la Sección Cuarta, la simple presentación de la infracción no significa que surja la obligación por parte del endilgado, pues ella solo es exigible cuando se ha demostrado su responsabilidad en la comisión de la falta. Además, la administración tiene la obligación de notificar al infractor. Por lo tanto, hacer efectivo el cobro omitiendo este deber vulnera sus derechos fundamentales.

 

“En estas condiciones es claro que, al no realizar la respectiva notificación se le está vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa del accionante, puesto que, el actor no podrá ejercer su derecho de contradecir e impugnar el comparendo y, si fuera el caso, allegar pruebas”, agregó el alto tribunal.

 

La corporación recordó que la Corte Constitucional también rechazó la posibilidad de que la imposición del comparendo implique su cobro inmediato. “… tal hecho no justifica que se le imponga a éste la obligación de pagar la multa, sin brindarle previamente la oportunidad de comparecer al proceso administrativo y de ejercer su derecho a la defensa’”, señala, al respecto, la Sentencia C- 980 del 2010.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 25000234200020130432901, sep. 26/13, M. P. Carmen Teresa Briceño)

 

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